El mercado inmobiliario, y en general cualquier sector de la economía, va evolucionando gradualmente, con mejoras a lo ya existente, sin cambios “refundacionales” que desestimen lo ya logrado, con políticas públicas bien diseñadas y ejecutadas, que en la suma, creen el marco regulatorio para el desarrollo armónico de todos los actores, entre ellos, inversionistas, trabajadores, desarrolladores y arrendatarios.
La ley “devuélveme la casa”, que entró en vigencia en Abril 2022, es un claro ejemplo de ello. Largamente esperada, la principal ventaja es que permite una pronta restitución del inmueble.
Una vez ingresada la demanda por no pago, el arrendatario tiene 10 días corridos para defenderse. Si el propietario gana el juicio se dicta una orden de desalojo.
¿Cómo funciona la ley devuélveme la casa?
Una vez cumplido ingresada la demanda por no pago, acompañándola con las respectivas pruebas y acreditando la propiedad o representación, el arrendatario tiene 10 días corridos para defenderse, es decir, mostrar los comprobantes de pago, o en su defecto, realizar el pago. En caso contrario, se da por ganado el juicio a favor del propietario y el juez dicta una orden de desalojo, que a su vez, deberá ser ejecutada en los siguientes 10 días de la resolución del tribunal.
Así de simple, sin más trámite. Lo que antes tomaba 1 a 2 años, ahora puede tomar 60 a 90 días.
Pero, ¿Cómo recupero lo que me debe el arrendatario moroso?
Luego de dictada sentencia, en paralelo, el juez fija el monto de la compensación, que es la deuda más la multa por atraso (pactada en el contrato de arriendo) más las deudas de los servicios básicos. En caso que el deudor no pague, entra en la cobranza típica de cualquier sentencia ejecutoria en Chile, que puede quedar “en nada” en caso que el demandado no tenga bienes o activos a su nombre o incluso puede llegar al embargo de sus bienes y cuentas corrientes.
Pero más allá de la cobranza, la clave es que se restituyó el inmueble al propietario, lo que le permite “recuperarse” rápidamente, es decir, volver a arrendarlo, esta vez tomando mayores resguardos y realizando una mejor verificación, y no “agrandar” la deuda, ya que casi siempre la deuda en el pago de arriendo va asociada a deuda de gastos comunes y servicios básicos.
En resumen, así como en su minuto, en plena pandemia, se aumentó el monto del subsidio de arriendo, pero además se simplificó su tramitación, lo que fue una gran ayuda para muchos arrendatarios y un ejemplo de una buena política pública, ahora se avanza, aumentando las certezas jurídicas, disminuyendo la burocracia y mejorando el eco sistema inmobiliario.
Tip Inmobiliario
Es clave que los pagos del arrendatario, sean realizados mediante transferencia bancaria o depósito en cuenta corriente. Por ningún motivo se deben aceptar pagos en efectivo. Esto va simplificar la recuperación del inmueble a la hora de presentar una demanda, acogiéndose a la ley devuélveme la casa.
2 respuestas
Entiendo que aun no se ha publicado la ley “devuelveme mi casa”
Estimado Antonio,
Efectivamente, la ley debía pasar por el Tribunal Constitucional antes, donde fue declarado constitucional, con pequeños reparos, el 2 de Junio 2022. Ahora, tienen 5 días para publicarla.
Acá la sentencia dictada por el TC: https://www.tribunalconstitucional.cl/ver2.php?id=9666